Friday 9 de October, 2026 · Buenos Aires, Argentina
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La Corte Suprema suspendió el artículo del DNU 70 que derogaba la Ley de Tierras y repuso los límites a la venta a extranjeros

En un acuerdo extraordinario convocado de urgencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 —el cual disponía la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales—, reponiendo de esta manera las restricciones históricas sobre la adquisición de campos y predios rurales por parte de ciudadanos extranjeros.

Por Mechi · October 9, 2026 · 2 min de lectura

La decisión se adoptó en el marco de la causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, ante la falta de pronunciamiento previo de los tribunales inferiores sobre los pedidos de medidas cautelares.

Protección ambiental y la necesidad de evitar daños irreparables

El máximo tribunal fundamentó su fallo al advertir que el reclamo de la demanda gira en torno a la tutela del daño ambiental (vinculado con la protección de los recursos naturales y la diversidad biológica según el artículo 41 de la Constitución Nacional).

Ante el particular derrotero judicial del expediente —que transitó sin respuestas de fondo por el Juzgado Federal de Bariloche y la Cámara Federal de La Plata antes de recalar en la Corte—, los magistrados consideraron imperioso dictar “una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables”.

De este modo, los límites establecidos por la Ley 26.737 volverán a regir plenamente hasta tanto el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie de manera definitiva sobre la legitimación de los actores y evalúe la medida cautelar solicitada.

Cómo se tomó la decisión y la disidencia

La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces convocados para desempatar ante la falta de unanimidad, Diego Barroetaveña (de la Cámara Federal de Casación Penal) y Juan Ignacio Pérez Curci (de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza).

Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. Su postura argumentaba que, si bien la legitimación de la asociación actora difería de la evaluada previamente en el caso CECIM, la Corte carecía de competencia para dictar una medida interina por sí misma, por lo que entendía que el expediente debía devolverse directamente a la justicia federal de Bariloche sin suspender los efectos del decreto presidencial.

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