Tuesday 6 de October, 2026 · Buenos Aires, Argentina
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Revés para el Gobierno: la Justicia declaró inconstitucional el decreto de Milei que frenó la Ley de Financiamiento Universitario

En un fallo dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, la Justicia federal ordenó al gobierno de Javier Milei poner en marcha la Ley de Financiamiento Universitario, tras declarar inconstitucional la cláusula con la que el Poder Ejecutivo había condicionado su aplicación.

Por Mechi · October 6, 2026 · 3 min de lectura

La medida responde a los amparos presentados de manera conjunta por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA), representados legalmente contra el mecanismo utilizado por la administración libertaria para frenar la ejecución de una norma ratificada por el Congreso.

El origen del conflicto y el “re-veto” cuestionado

El contencioso se originó en agosto de 2025, cuando el Congreso sancionó la Ley 27.795 para garantizar el presupuesto del sector educativo. Tras el veto inicial del Ejecutivo (Decreto 647/2025), el Parlamento insistió y rechazó la medida con las mayorías de dos tercios requeridas por la Constitución.

Ante esta situación, el presidente Javier Milei promulgó la ley a través del Decreto 759/2025, pero incorporó la frase “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629”. Mediante esta cláusula, el Gobierno supeditó la vigencia de la norma a que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento y añadiera las partidas correspondientes, un argumento que las universidades calificaron de “fraude constitucional” y un veto encubierto que atentaba contra la división de poderes.

Por su parte, el Estado defendió la legalidad de la medida al argumentar que su aplicación demandaría más de un billón de pesos —equivalente al 90% de los créditos disponibles—, poniendo en riesgo el equilibrio fiscal y la sostenibilidad financiera. Además, la UBA advirtió que la prórroga presupuestaria heredada había erosionado un 40% el poder adquisitivo de los salarios y puesto en jaque a los hospitales universitarios.

Los argumentos del juez Martín Cormick

Al hacer lugar a las demandas, el juez Martín Cormick rechazó los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo y sentenció que, una vez que el Congreso ratifica una ley por insistencia ante un veto, el Gobierno debe promulgarla sin anexar condiciones que bloqueen su aplicación.

  • Mecanismos propios: El magistrado recordó que la propia Ley de Financiamiento Universitario incluye herramientas para atender sus requerimientos en su artículo 9°, el cual faculta al jefe de Gabinete a reasignar partidas y contempla recursos provenientes de incrementos en la recaudación corriente.
  • Inconsistencia fiscal: Cormick calificó de irrazonable intentar aplicar restricciones generales por sobre una ley especial y posterior, señalando además la contradicción de la administración nacional al haber modificado el presupuesto de 2025 en seis oportunidades mediante decretos.

Acuerdos paritarios y vigencia

El fallo también ponderó los entendimientos paritarios alcanzados el pasado 10 de junio entre la Subsecretaría de Políticas Universitarias, el CIN y los gremios —que incluyeron un incremento salarial del 24,33% en dos tramos, una recomposición del 20% para gastos de funcionamiento, una partida de $50.000 millones para hospitales universitarios y un aumento en las Becas Manuel Belgrano—.

No obstante, el magistrado consideró imperativo resolver el fondo del asunto para remover el vallado legal. Con la sentencia firme, la Justicia federal ratificó la plena vigencia de la ley y ordenó a la Casa Rosada dictar de inmediato las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar el flujo de fondos hacia las universidades públicas de todo el país.

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